El IVA lo debe pagar el consumidor final de bienes y servicios adquiridos en territorio costarricense. Tomando en consideración las excepciones de educación, salud, canasta básica y un listado de bienes y servicios que tienen tasas diferenciadas o cero, todo lo demás pagará IVA con la tasa del 13%.

Si solo soy un consumidor final y no forma parte de una actividad productiva o de servicios mi tasa inevitable será del 13%. En el caso contrario, si soy un productor de un bien o un servicio, pagaré IVA por mis insumos (IVA soportado)y cobraré el IVA por el resultado de mi servicio o producto (IVA devengado), por lo que los IVAS pagados hacía atrás en la cadena productiva, podrán compensarse con el IVA cobrado al final de mi venta, pagando o liquidando al Ministerio de Hacienda, solamente el neto del IVA referente al valor agregado por mi actividad.

El valor del IVA pagado hacia atrás será crédito fiscal en la medida que mi proporcionalidad me lo permita según la balanza de mis ventas exentas y gravadas en las diferentes tasas (IVA deducible) y podré aplicar mis saldos a favor de periodos anteriores para amortizar el pago actual en caso de tener valores por declaraciones anteriores (IVA neto).  Durante el segundo semestre del 2019 se usará un valor de proporcionalidad proyectado por lo que se deberá llevar un registro del IVA transitorio que se declaró como gasto en lugar de IVA deducible para que sea ajustado y se aplique a favor o en contra según aplique.

Cálculo de una prorrata general para preparar declaración:

VENTAS GRAVADAS 13% / VENTAS TOTALES = Factor IVA  

Factor IVA por 100 para expresarlo de forma %

IVA SOPORTADO * % FACTOR IVA = IVA DEDUCIBLE

IVA DEVENGADO – IVA DEDUCIBLE = IVA NETO

(se deben utilizar 2 dígitos decimales)

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