En PROCOM estamos comprometidos con la capacitación y el respaldo de nuestros clientes mediante plataformas tecnológicas actualizadas que operen según indica la legislación vigente en cada país en que comercializamos nuestros productos. En el caso de Costa Rica se vivirán algunos cambios importantes en los meses venideros en aspectos relacionados a facturación electrónica. Les detallamos aspectos importantes para que usted se mantenga al día con este tema tan importante para todos:
- El detalle de la mercancía o servicio debe especificar el “Código de actividad económica” del emisor y receptor.
- Se crea el nuevo tipo de identificación: “Proveedor no contribuyente” para la factura de compra.
- Se incluyó el número de “Registro fiscal de bebidas Alcohólicas Ley 8707”, en donde se debe especificar el tipo del registro fiscal y el número del registro fiscal..
- En el campo Tipo de Cambio, se debe indicar el tipo de cambio real conforme lo establece la Ley 9635.
- Se incluyen las siguientes unidades de medida: Bienes de Capital para el emisor, fanega de café, Cajuela de café, cuartillos de café, Quintal, Bienes de Capital para el receptor, Bienes de Capital para para el emisor y el receptor.
- El tipo de moneda se convierte en obligatoria, cuando el Comprobante Electrónico se exprese en moda extranjera.
- Se amplían los siguientes aspectos: campo de porcentaje del nodo “Otros Cargos” y el porcentaje del nodo “Exoneración”.
- Se modifica los siguientes aspectos: el campo de Ubicación del Emisor en condicional para cuando se esté utilizando el “Tipo de identificación del emisor” en “Proveedor no contribuyente”. Para la factura electrónica de compra se convierte en obligatorio para los tipos de cédula “Cédula física”, “Cédula Jurídica”, “DIMEX”, “NITE”.
- La opción del plazo del crédito cuando la venta del producto o servicio sea a crédito, debe expresarse en días, y en un número entero.
- Se agrega en el “Detalle de la mercancía o servicio prestado”, el “IVA cobrado a nivel de fábrica”.
- Se agregó “Tipo de identificación del Tercero” al nodo de “Otros Cargos” y el apartado de “Endoso”.
- En las Tarifas del IVA se quita la palabra “Exento”, del impuesto del 0%. Se eliminan las tarifas: Transitorio 0%, Transitorio 4%, Transitorio 8%.
- Se cambia el nombre a uno de los “Tipos de Documento de Referencia”, para que pueda ser utilizado para cualquier régimen especial, el nombre se cambia a: “Comprobante aportado por contribuyente del Régimen Especial”.
- En el “Tipo de Documento de Exoneración o autorización”, se cambia el nombre de una de las opciones a “Exoneración Zona Franca”, para ser utilizado para las exoneraciones a Zonas Francas.
- En el “Tipo de Documento de Exoneración o autorización”, se elimina la opción “Transitorio XVII”.
- Cuando se requiera en el comprobante electrónico el nodo de endoso, el mismo debe ser incorporado en la estructura antes de que el emisor genere y firme el comprobante por primera vez, para que tanto el endosante como el endosatario posteriormente a la emisión del comprobante electrónico únicamente incorporen la firma, con el fin de no alterar el contenido del comprobante electrónico, dicha firma debe de estar al amparo bajo la Ley 8454 denominada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, emitidas por las entidades bancarias.
- Con el fin de realizar la inversión del sujeto pasivo, se agrega la opción “Proveedor no domiciliado”.
- Se agrega la opción en Códigos de Referencia, “Sustituye Comprobante electrónico”.
- Se incluye un espacio para firma digital del Receptor del Comprobante, responsable de Aceptar la Factura a crédito. El comprobante electrónico el cual posee esta forma no debe de ser enviado a la Dirección General de Tributación al ser este comprobante únicamente para uso comercial, ya que para fines tributarios será válido únicamente el primer archivo enviado por el emisor y aceptado por el Ministerio de Hacienda en el proceso de validación.
Referencia: Ministerio de Hacienda
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